Las multas condenadas prescriben a los 7 años.
Las multas impugnadas prescriben a los 2 años. (Con algunas excepciones)
(Artículo 190 y 191 Ley de Tránsito.)
¿𝐓𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚́𝐧𝐬𝐢𝐭𝐨 𝐬𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐠𝐧𝐚𝐫?
La respuesta es sí, no obstante, el hecho de que la misma quede absuelta dependerá de las pruebas documentales y testimoniales que se aporten en su momento. (Artículo 164 Ley de Tránsito)
¿𝐂𝐮𝐚́𝐥 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐩𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐚𝐩𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚́𝐧𝐬𝐢𝐭𝐨?
La Ley nos otorga 10 días hábiles (es decir no cuentan fines de semana o días feriados).
Después de dicho plazo la boleta queda en firme, imposibilitando al infractor impugnar la boleta. (Artículo 163 Ley de Tránsito)
¿𝐄𝐬 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐛𝐨𝐥𝐞𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧?
No es obligatorio, si usted no se encuentra conforme con la boleta.
Nos ubicamos en Pérez Zeledón y Cartago
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