¿Qué es una letra de cambio?
Una Letra de cambio es un documento mercantil, un instrumento de crédito generalmente llamado “título valor” o “título ejecutivo” que se realiza con el fin de asegurar el pago de una prestación.
¿Quiénes son los sujetos en una letra de cambio?
El Librador: Es el acreedor en dicha prestación, al que se le debe cancelar el monto adeudado. El Librado: Es el deudor, es quien debe cancelar el monto adeudado. El Aval: Es el fiador, es quien va a servir para garantizar el pago de dicha prestación.
¿Dónde deben realizarse las letras de cambio?
Se pueden realizar en los documentos que venden en las librerías para hacer las letras de cambio, también las personas las pueden hacer por escrito, en su casa, en un bufete ante un abogado o en cualquier lugar. Muchas personas optan por hacerlas mediante un abogado, esto con el fin de que las letras de cambio no carezcan de algún requisito indispensable que las vaya a hacer completamente nulas; por ello es muy importante para su efectividad, conocer la forma en que se deben realizar, ya que se trata de su patrimonio.
¿Cuáles son los requisitos de una letra de cambio?
Lugar y fecha de emisión es decir, el día en que se realiza el documento y el lugar
El monto del la prestación
Nombre del librado (deudor)
Nombre del Librador (Acreedor)
Los intereses (si los hay)
Lugar en donde se efectuará el pago
Debe haber aceptación expresa y escrita del Librado (deudor) que acepta todas las condiciones de la letra de pago.
Firmas del librado y del librador.
Si hubieren Avalistas (fiadores):
El nombre del aval
Cédula de identidad
Domicilio
Firma del aval.
¿Cuándo vence la letra de cambio?
Vence a la fecha consignada en el documento, cuando hablamos de vencimiento nos referimos a la fecha límite en la que el deudor debe cancelar todo el monto adeudado. Si se omitió poner la fecha en la que debía cancelarse, entonces se entenderá que vence al año después de la fecha de emisión del documento.
¿Cuándo prescribe la letra de cambio?
Cuando hablamos de prescripción, nos referimos a la fecha que prescribe o vence el derecho del acreedor de exigir la obligación para con el deudor. Es decir, la letra de cambio queda sin efecto, ya no se puede cobrar. La letra de cambio prescribe a los cuatro años después del vencimiento. Por ejemplo: “El acreedor constituye en la letra de cambio, que el deudor debe cancelar la prestación el día 01-03-2001, (ese es el día que vence), y el día que prescribe la obligación sería el día 01-03-2005”
La letra de cambio es un documento confiable, siempre y cuando tomemos las precauciones debidas, como el saber confeccionarlas de la manera adecuada. También se pueden dar otras situaciones en dónde es difícil exigir la obligación o cobrarla, por ejemplo: cuando el deudor no posee ningún bien inmueble, mueble, cuentas bancarias o algún otro título valor que sirva como garantía de pago, de igual forma sucede con el fiador. Pero son dificultades que pueden suceder en la mayoría de documentos, contratos, que confeccionan las personas para asegurar o garantizar el pago de una deuda. (Exceptuando las prendas y las hipotecas, pero ya esos serían otra clase de documentos, de los cuales hablaremos en los próximos temas).
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