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  • Foto del escritorMSc. Alba Alicia Murillo Murcia

El PROCESO DE COBRO JUDICIAL EN COSTA RICA

Actualizado: 14 may 2021




El día de hoy hablaremos del proceso de cobro judicial y las partes que pueden interferir en el presente proceso, de una forma breve, y concisa.


Primeramente debemos identificar a las partes y elementos que intervienen en un proceso de cobro:


𝐀𝐜𝐫𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫: Es la persona o entidad que presta, o se le adeuda dinero.


𝐃𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫: Es la persona que debe pagar el dinero adeudado.


𝐅𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐨 𝐀𝐯𝐚𝐥: Es la persona que respalda al deudor, en caso de que éste no pague la deuda.


𝐄𝐥 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐆𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚: Podría considerarse las garantías más comunes las siguientes: Una Hipoteca sobre una propiedad, una prenda sobre un vehículo, o título valor, es decir letra de cambio o Pagaré.

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𝐄𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨: Gravamen judicial que recae sobre bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias y salarios.



Una vez que hemos entendido las partes que interfieren en un proceso, es necesario definir el plazo de vencimiento de las deudas, la cual es una pregunta que nos realizan de forma recurrente, y para ello es necesario entender dos conceptos: Plazo de vencimiento y plazo de prescripción.



𝐏𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨: Que es el plazo que se estableció entre el acreedor y el deudor para cancelar el monto adeudado.


𝐏𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧: El plazo transcurrido que deja sin efecto la deuda, y sin posibilidad al acreedor de reclamar la deuda.



El plazo de prescripción de una Hipoteca es de 10 años a partir de su fecha de vencimiento.

El plazo de prescripción de una prenda, letra de cambio o pagaré es de 4 años a partir de la fecha de vencimiento.



¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐮𝐜𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐢 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚 𝐧𝐨 𝐩𝐚𝐠𝐚?


Puede el acreedor interponer un proceso de cobro en contra del deudor y en contra del fiador conjuntamente, así como puede embargar los bienes, el salario, y cuentas bancarias que tenga a su nombre el deudor y el fiador.



¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐮𝐜𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐢 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐨𝐫 𝐲 𝐞𝐥 𝐟𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫, 𝐧𝐨 𝐩𝐨𝐬𝐞𝐞 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬, 𝐧𝐨 𝐩𝐨𝐬𝐞𝐞𝐧 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐚𝐫𝐢𝐚𝐬 𝐧𝐢 𝐬𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐧 𝐚𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐚𝐥𝐠𝐮́𝐧 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐨𝐧𝐨?


El proceso de igual manera se puede establecer, pero la deuda podría ser incobrable, en el sentido de que no existen bienes, cuentas o salarios que se puedan embargar.



¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐮𝐜𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐢 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐞𝐥 𝐟𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐞𝐬 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫, 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐨𝐬𝐞𝐞𝐫 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬, 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐨 𝐞𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐚𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐚𝐝𝐨?


Como bien se indicó el Fiador es parte de la garantía que ofrece el deudor al acreedor, por ello si se puede obligar al fiador a pagar la deuda en caso que el deudor no cumpla con su obligación.


No obstante es importante dar a conocer que el fiador puede posteriormente al pago de dicha deuda, interponer un proceso de cobro en contra del deudor por el monto pagado, es decir, se convierte también en acreedor del deudor, por el monto que fue obligado a cancelar. Art.944 Código Civil.



¿𝐏𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐞𝐝𝐨𝐫 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐚𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬?


Toda clase de pensiones, son inembargables. Art.984 Código Civil.

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