Es el único proceso mediante el cual los herederos de una persona fallecida también llamada “causante” pueden reclamar el derecho que les corresponde a los bienes (propiedades, vehículos) o títulos valores, cuentas bancarias etc. que tuviera el fallecido a nombre propio.
Algunas preguntas frecuentes:
¿Qué sucede si el fallecido dejó un testamento?
El testamento no excluye al proceso sucesorio, ya que el testamento es únicamente para expresar la última voluntad, no obstante los Bienes que hayan quedado a nombre del fallecido, no pasarán a nombre de ningún heredero, hasta que se realice el proceso sucesorio.
¿Quiénes pueden heredar?
El artículo 572 del Código Civil nos indica el orden para heredar, el cual dispone lo siguiente:
1. Los hijos, los padres y el consorte, o el conviviente en unión de hecho.
2. Los abuelos y demás ascendientes legítimos. (Abuelos, bisabuelos, tatarabuelos).
3. Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre; (se excluyen hermanos que sean únicamente por parte del padre).
4. Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre. (Sobrinos que sean nietos de la madre del causante).
5. Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo; (Los tíos).
6. Las Juntas de Educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.
Entonces si existen herederos del primer orden, se excluyen a los del siguiente orden, si no existieren herederos del primer orden, se sigue con el siguiente orden y así sucesivamente.
El artículo anterior nos indica el orden para heredar si no existiere testamento alguno, ya que en el testamento el causante pudo haber dispuesto que heredara una persona que no está dentro de ese orden; no obstante, no toda disposición en un testamento es válida.
¿Se puede anular un testamento?
Si, ello dependerá si el testamento no se realizó conforme a nuestra legislación costarricense, o bien, si se dispuso de bienes gananciales, entre otras disposiciones que no están conforme a la ley.
¿Qué tipos de procesos sucesorios existen y cuál es la diferencia?
Sucesorio en sede judicial y Sucesorio en sede notarial.
El sucesorio en sede judicial se tramita ante un Juzgado Civil en los Tribunales de Justicia, generalmente se lleva más tiempo (años), y se tramita en dicha sede cuando hay menores, incapaces, cuando hay conflictos entre herederos, cuando no se encuentran los herederos, cuando los herederos no están en completo acuerdo, o cuando las partes lo deciden.
El sucesorio en sede notarial se tramita ante un Notario(a) Publico(a), generalmente tarda pocos meses, y se realiza en dicha sede cuando todos los herederos están en completo acuerdo, es decir no hay conflicto alguno, así mismo cuando no existen menores de edad involucrados o incapaces.
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