¿Qué se entiende por pensión alimentaria?
Lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte entre otros.
¿Quiénes deben alimentos?
Los cónyuges entre sí.
Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres.
Los hermanos a los hermanos menores o a los que presentan una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por tener una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos; y los bisabuelos a los bisnietos menores y a los que, por una discapacidad no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos a los abuelos y bisabuelos, en las mismas condiciones indicadas en este párrafo.
¿Puede un hijo mayor de 18 años solicitar pensión para sí?
Sí, mientras no sobrepase los 25 años de edad y se encuentre estudiando, además de llevar una carga académica razonable y un buen rendimiento académico (notas superiores a la mínima).
¿Hasta que edad se le puede cobrar pensión alimentaria a una persona?
No hay edad límite para cobrarle pensión a quién la debe, no obstante no procede el apremio corporal a personas mayores de 71 años, ni a menores de 18 años.
¿Durante cuánto tiempo puede proceder el apremio corporal?
Durante 6 meses máximo. En caso de apremio corporal se suspenderá la obligación alimentaria, mientras dure la detención. Es decir, el tiempo en que la persona se encuentre en prisión, no tendrá la obligación de pagar por ese tiempo las cuotas de pensión y tampoco se acumularán, solo estará obligado a pagar las cuotas por las que fue detenido, y las posteriores una vez que haya salido de prisión.
¿Qué sucede si a una persona le llega la demanda de pensión y no la contesta en el tiempo correspondiente?
Si a la persona le llega notificación de la demanda y no contesta en el tiempo correspondiente, se allana a los hechos expuestos por la parte actora (la persona que demanda) es decir, acepta los hechos como si fueran ciertos. Por ello la necesidad de que si a una persona le llega cualquier notificación es importante que recurra ante el Abogado que tenga de confianza para hacer valer sus derechos, ya que una vez que haya transcurrido el tiempo, no podrá presentar su defensa.
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